Horas extras
“Tu tiempo vale. Cada hora que das, merece respeto, claridad y el pago justo que marca el convenio.”
“Tu tiempo vale. Cada hora que das, merece respeto, claridad y el pago justo que marca el convenio.”
Las horas extras son un derecho garantizado por los convenios colectivos y por la Ley de Contrato de Trabajo. Ninguna empresa puede modificarlas, reemplazarlas por descanso ni aplicar una reforma laboral que no existe.
A continuación, se detallan las diferencias entre los dos convenios vigentes en el SOECCCRA y cómo se calcula cada concepto.
✔ 44 horas semanales
✔ 176 horas mensuales
Superadas las 176 horas, corresponde el pago de horas extras según el porcentaje que corresponda.
Además, todos los trabajadores tienen asegurado al menos un domingo libre por mes, independientemente del convenio.
20% → De la hora 176 a la 192
20% → Lunes a sábado hasta las 13
50% → Sábados después de las 13
100% → Domingos y feriados
Calculá las horas extras
En nuestro sindicato conviven dos convenios colectivos, pero solo el Convenio de CCT 761/19 (Cementerios y Crematorios) establece el doble beneficio:
✔ Descanso compensatorio 1x1 por trabajar sábados por la tarde y domingos.
✔ Pago de horas extras cuando se superan los límites legales.
¿Por qué?
Porque en el sector Cementerios la actividad incluye trabajo obligatorio los sábados y domingos, y por eso el convenio reconoce la devolución de esas horas como descanso compensatorio.
En nuestro sindicato conviven dos convenios colectivos, pero solo el Convenio de CCT 761/19 (Cementerios y Crematorios) establece el doble beneficio:
✔ Descanso compensatorio 1x1 por trabajar sábados por la tarde y domingos.
✔ Pago de horas extras cuando se superan los límites legales.
¿Por qué?
Porque en el sector Cementerios la actividad incluye trabajo obligatorio los sábados y domingos, y por eso el convenio reconoce la devolución de esas horas como descanso compensatorio.