Explicación sencilla del régimen de horas y el “doble beneficio” en el CCT 761/20

El convenio establece dos cosas simultáneas:


1) Obligación de trabajar sábados y domingos

Los trabajadores del sector deben prestar tareas:

Sábados de 13 a 18 hs

Domingos de 8 a 18 hs


Esto forma parte de la actividad considerada “servicio público impropio”.


2) Compensación obligatoria por esas horas

Aunque el trabajador esté obligado a trabajar esos días, el convenio garantiza:

✔ Descanso compensatorio 1x1

Por cada hora trabajada en esos horarios:


Se otorga 1 hora de descanso en la semana siguiente.


Esto es independiente de cómo se paguen las horas.

 ¿Cuándo aparece el pago de horas extras?

El convenio fija un límite:

44 horas semanales

176 horas mensuales


Cuando el trabajador supera esos límites, además del descanso compensatorio, corresponde pago de horas extras.

 Hasta las 192 horas mensuales

Las horas que van de 176 a 192 se pagan como horas extras según el día y horario:


✔ 20%

De lunes a sábado hasta las 13 hs.


✔ 50%

Sábados después de las 13 hs.


✔ 100%

Domingos


Feriados


⭐ En resumen (bien claro)

🔹 1) Trabajan sábados y domingos porque el convenio lo establece.

🔹 2) Por esas horas reciben descanso compensatorio 1x1.

🔹 3) Si superan las 44 horas semanales o 176 mensuales, además del descanso, se pagan horas extras.

🔹 4) Las extras se pagan al 20%, 50% o 100% según el día y horario.